Auto Supremo AS/0646/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 10) y previo reenvío de la causa, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, dictó la Sentencia 06/2015 de 20 de marzo (fs. 332 a 347 vta.), por la que declaró a Juan Pablo Soruco Barrientos, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años y dos meses de presidio, a cumplirse en el Centro Penitenciario de “San Roque” de Sucre; asimismo, le impuso la sanción de doscientos días multa a razón de Bs.- 5 (bolivianos cinco) por día, haciendo notar que la co-imputada María Natasha Daix Oropeza fue declarada rebelde al inicio del juicio oral