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    Auto Supremo AS/0648/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0648/2015-RA

    Fecha: 26-Nov-2015

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    • Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
    • b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 24
    • c) El 20 de julio de 2015 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 3) Referida a la valoración defectuosa de la prueba, señaló que el Tribunal
    • 4) Respecto al cuarto motivo, señaló que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento expreso
    • 5) Con referencia al quinto punto, alegó que el Tribunal de alzada fundamentó
    • 6) Finalmente alega, “Nulidad sobreviniente por omisión de notificación a las partes
    • El art
    • 42 de Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece entre otras atribuciones de las Salas
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se establece que el 20 de julio de 2015, el
    • Toda vez que se advierte el incumplimiento de los requisitos formales de viabilidad del recurso
    • En el segundo motivo, referido al defecto de la Sentencia contenido en el art
    • Respecto al tercer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba, acusó que el
    • Ante la denuncia de vulneración del principio de la sana critica, del derecho a la
    • Con relación al motivo cuarto, denunció que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento expreso
    • Motivo en el que se acredita el incumplimiento de los presupuestos de viabilidad del recurso
    • En cuanto al quinto motivo, alegó que el Tribunal de alzada fundamentó con criterio similar
    • Igualmente, se ha aludido situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a la
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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