42 de Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece entre otras atribuciones de las Salas
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art.
42 de Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 24
- c) El 20 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Referida a la valoración defectuosa de la prueba, señaló que el Tribunal
- 4) Respecto al cuarto motivo, señaló que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento expreso
- 5) Con referencia al quinto punto, alegó que el Tribunal de alzada fundamentó
- 6) Finalmente alega, “Nulidad sobreviniente por omisión de notificación a las partes
- El art
- 42 de Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece entre otras atribuciones de las Salas
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de julio de 2015, el
- Toda vez que se advierte el incumplimiento de los requisitos formales de viabilidad del recurso
- En el segundo motivo, referido al defecto de la Sentencia contenido en el art
- Respecto al tercer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba, acusó que el
- Ante la denuncia de vulneración del principio de la sana critica, del derecho a la
- Con relación al motivo cuarto, denunció que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento expreso
- Motivo en el que se acredita el incumplimiento de los presupuestos de viabilidad del recurso
- En cuanto al quinto motivo, alegó que el Tribunal de alzada fundamentó con criterio similar
- Igualmente, se ha aludido situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
