6) Finalmente alega, “Nulidad sobreviniente por omisión de notificación a las partes
6) Finalmente alega, “Nulidad sobreviniente por omisión de notificación a las partes con la Radicatoria y nombramiento de Vocal Relator violando lo establecido en el Art. 169 Num. 3 del C.P.P.” (sic), porque una vez emitido el Auto Supremo 645/2014 de 27 de noviembre y remitido el caso a la Sala Penal Tercera, se dispuso mediante decreto el cumplimiento de las formalidades de notificación a las partes procesales, diligencia no cumplida que restringió la posibilidad de asumir defensa y ejercitar su derecho a interponer la demanda de recusación si el caso ameritaba, hecho que constituye vulneración a su derecho a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva y el principio de publicidad de los actos procesales; hecho que constituye defecto absoluto conforme lo establece el art. 169 inc. 3) del CPP. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 23/2007 de 26 de enero, 33 de 26 de enero de 2007, 268/2012 de 24 de octubre y 242/2012 de 4 de octubre
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 24
- c) El 20 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Referida a la valoración defectuosa de la prueba, señaló que el Tribunal
- 4) Respecto al cuarto motivo, señaló que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento expreso
- 5) Con referencia al quinto punto, alegó que el Tribunal de alzada fundamentó
- 6) Finalmente alega, “Nulidad sobreviniente por omisión de notificación a las partes
- El art
- 42 de Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece entre otras atribuciones de las Salas
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de julio de 2015, el
- Toda vez que se advierte el incumplimiento de los requisitos formales de viabilidad del recurso
- En el segundo motivo, referido al defecto de la Sentencia contenido en el art
- Respecto al tercer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba, acusó que el
- Ante la denuncia de vulneración del principio de la sana critica, del derecho a la
- Con relación al motivo cuarto, denunció que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento expreso
- Motivo en el que se acredita el incumplimiento de los presupuestos de viabilidad del recurso
- En cuanto al quinto motivo, alegó que el Tribunal de alzada fundamentó con criterio similar
- Igualmente, se ha aludido situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
