Auto Supremo AS/0648/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Con relación al primer agravio, denuncia la inobservancia de la Ley Sustantiva con relación a la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, refiere que el Tribunal de alzada amparado en el Auto Supremo 167/2013 de 13 de junio, pretendió complementar o subsanar la falta de fundamentación de la pena, sin examinar cada uno de los elementos de prueba de cargo y descargo, para deducir: i) Que su persona no cuenta con antecedentes penales ni policiales, con anterioridad al hecho y no implica peligro para la sociedad o la víctima; ii) El informe pericial evidencia que no se consignó la fecha y monto de dinero en el cheque, no siendo posible determinar el daño económico a la víctima, acreditándose que el cheque fue otorgado en garantía; iii) La víctima reconoció que fue una tercera persona quien consignó la fecha y monto girado, que implica un reconocimiento de que el cheque fue otorgado en garantía; argumentos que no ameritaban la imposición de una pena tan gravosa por el hecho de no tener la intención de resarcir el daño causado; concluyéndose que no se examinó cada una de las circunstancias previstas en los arts. 37 y 38 del CP, argumenta que los precedentes contradictorios fueron invocados a momento de interponer el recurso de apelación restringida.

2) De manera contradictoria, el Tribunal de Alzada rechaza la denuncia sobre el defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, en aplicación del Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006; a pesar de que se acreditó que su persona no llenó el cheque incriminado pero que lo firmó, circunstancias que configuraron el tipo penal previsto en el art. 204 del CP, apreciación contradictoria que reconoce dos momentos para la configuración del delito: primero, referido al momento de lanzar el cheque al tráfico económico y la exigencia no sólo en la forma sino también de la observación de cada uno de los elementos constitutivos del “giro” de acuerdo al art. 600 del Código de Comercio y, segundo, en cuanto a falta de pago, que a pesar del forzado razonamiento, no se pudo configurar el delito; contradiciendo los precedentes citados en el recurso de apelación restringida, Autos Supremos 31 de 26 de enero de 2007, 221 de 7 de junio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2009 y 431 de 22 de octubre de 2011, que exigen la adecuada calificación de los hechos, subsumiendo la conducta a cada uno de los elementos constitutivos del tipo pena, exigencia que no se dio en el presente proceso