Toda vez que se advierte el incumplimiento de los requisitos formales de viabilidad del recurso
En cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, en el primer motivo, el recurrente refirió que el Tribunal de alzada, pretendió complementar o subsanar la falta de fundamentación con relación a los arts. 37,38 y 40 del CP, incurriendo nuevamente en defectos de fundamentación que vulneran derechos constitucionales, toda vez que debió examinar cada uno de los elementos de prueba de cargo y descargo, para permitir deducir la inexistencia de antecedentes, la inexistencia de daño económico y el reconocimiento del acusador en sentido de que no se consignó la fecha y el monto en el cheque, aspectos que inviabilizaban la imposición de una pena tan gravosa. El motivo planteado por el recurrente, pretende con similares criterios al recurso de apelación restringida, soslayando realizar la labor de contraste, que permita emitir de manera clara, precisa y fundada la contradicción de los precedentes invocados con la resolución impugnada conforme establece imperativamente el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio, toda vez que constituye el fundamento básico que permite a este Tribunal realizar la tarea unificadora de jurisprudencia.
Toda vez que se advierte el incumplimiento de los requisitos formales de viabilidad del recurso de casación y ante la denuncia de la existencia de defectos que vulneran derechos constitucionales, corresponde el análisis de fondo de la presenta problemática planteada, al haberse constatado que el recurrente suministra los datos necesarios, que permiten al Tribunal de manera excepcional, verificar la existencia o no de vulneración de derechos y garantías constitucionales, porque de manera concreta se establece el hecho generador del recurso aludido a la falta de examen de las pruebas de cargo y descargo, omitiendo de esta manera aplicar los arts. 37,38 y 40 del CP; cuyo resultado dañoso se produce cuando se le impone una pena muy gravosa, presupuestos que viabilizarían su consideración
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 24
- c) El 20 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Referida a la valoración defectuosa de la prueba, señaló que el Tribunal
- 4) Respecto al cuarto motivo, señaló que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento expreso
- 5) Con referencia al quinto punto, alegó que el Tribunal de alzada fundamentó
- 6) Finalmente alega, “Nulidad sobreviniente por omisión de notificación a las partes
- El art
- 42 de Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece entre otras atribuciones de las Salas
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de julio de 2015, el
- Toda vez que se advierte el incumplimiento de los requisitos formales de viabilidad del recurso
- En el segundo motivo, referido al defecto de la Sentencia contenido en el art
- Respecto al tercer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba, acusó que el
- Ante la denuncia de vulneración del principio de la sana critica, del derecho a la
- Con relación al motivo cuarto, denunció que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento expreso
- Motivo en el que se acredita el incumplimiento de los presupuestos de viabilidad del recurso
- En cuanto al quinto motivo, alegó que el Tribunal de alzada fundamentó con criterio similar
- Igualmente, se ha aludido situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
