Auto Supremo AS/0648/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Toda vez que se advierte el incumplimiento de los requisitos formales de viabilidad del recurso


En cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, en el primer motivo, el recurrente refirió que el Tribunal de alzada, pretendió complementar o subsanar la falta de fundamentación con relación a los arts. 37,38 y 40 del CP, incurriendo nuevamente en defectos de fundamentación que vulneran derechos constitucionales, toda vez que debió examinar cada uno de los elementos de prueba de cargo y descargo, para permitir deducir la inexistencia de antecedentes, la inexistencia de daño económico y el reconocimiento del acusador en sentido de que no se consignó la fecha y el monto en el cheque, aspectos que inviabilizaban la imposición de una pena tan gravosa. El motivo planteado por el recurrente, pretende con similares criterios al recurso de apelación restringida, soslayando realizar la labor de contraste, que permita emitir de manera clara, precisa y fundada la contradicción de los precedentes invocados con la resolución impugnada conforme establece imperativamente el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio, toda vez que constituye el fundamento básico que permite a este Tribunal realizar la tarea unificadora de jurisprudencia.

Toda vez que se advierte el incumplimiento de los requisitos formales de viabilidad del recurso de casación y ante la denuncia de la existencia de defectos que vulneran derechos constitucionales, corresponde el análisis de fondo de la presenta problemática planteada, al haberse constatado que el recurrente suministra los datos necesarios, que permiten al Tribunal de manera excepcional, verificar la existencia o no de vulneración de derechos y garantías constitucionales, porque de manera concreta se establece el hecho generador del recurso aludido a la falta de examen de las pruebas de cargo y descargo, omitiendo de esta manera aplicar los arts. 37,38 y 40 del CP; cuyo resultado dañoso se produce cuando se le impone una pena muy gravosa, presupuestos que viabilizarían su consideración