Auto Supremo AS/0648/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

En el segundo motivo, referido al defecto de la Sentencia contenido en el art


En el segundo motivo, referido al defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, señaló que el Tribunal de alzada desestimó su existencia, amparado en el Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, al manifestar que para la consumación del tipo penal establecido en el art. 204 del CP, debe incumplirse con el pago, que contradice el hecho de no haberse cumplido con el llenado del cheque, pero que por haber firmado sostiene haberse configurado el delito; posición contradictoria al reconocer dos momentos diferentes para la configuración del delito, tomando en cuenta que el tipo de cheque en Descubierto se configura al momento de lanzar el cheque al tráfico económico y que no sólo basta la firma del cheque, sino que se cumpla con cada uno de los elementos constitutivos. Al respecto, se cita preceptos invocados en la apelación restringida, Autos Supremos 31 de 26 de enero de 2007, 221 de 7 de junio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2009 y 431 de 22 de octubre de 2011; en este sentido, se tiene que los precedentes indicados, solamente fueron mencionados, sin realizarse ninguna explicación de situación contradictoria que pueda existir entre los precedentes y el Auto de Vista impugnado, carga legal procesal que ineludiblemente le correspondía realizar al recurrente para contar con los elementos que permitan su aperturar la competencia de éste Tribunal, que por dicha falencia, el motivo presente deviene igualmente en inadmisible