Auto Supremo AS/0648/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Igualmente, se ha aludido situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a la


Finalmente, en cuanto al sexto motivo referido a que el Tribunal de apelación, no dio cumplimiento al Auto Supremo 645/2014 de 27 de noviembre, al no haberse procedido a la notificación con el decreto de 29 de enero de 2015, a efectos de asumir defensa y ejercitar el derecho a recusar si el caso ameritaba, hecho que constituye vulneración a su derecho a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva y el principio de publicidad de los actos procesales. El recurrente citó los Autos Supremos 23/2007 de 26 de enero, 33 de 26 de enero de 2007, 268/2012 de 24 de octubre y 242/2012 de 4 de octubre, observándose lo reiteradamente extrañado respecto de la omisión de consignar en forma clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista que se impugna y el precedente que se invoca, sin que la simple transcripción de la doctrina legal aplicable esbozada en tales precedentes, sea considerada como suficiente porque no puede constituir la base para la realización de la labor de contraste en aras de la uniformidad de jurisprudencia, menos que esta omisión pueda ser suplida de oficio por este Tribunal, porque constituye una carga legal procesal que le es inherente al recurrente.

Igualmente, se ha aludido situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a la defensa, seguridad jurídica, tutela judicial y el principio de publicidad, que constituyen defectos absolutos inconvalidables, mismas que de acuerdo a las advertencias plasmadas en el acápite III de la presente Resolución, referidas a los presupuestos de flexibilización que permiten el análisis de fondo del recurso de casación mediante la admisión por vía excepcional, evidenciándose que el recurrente provee los antecedentes del hecho generador de este motivo, cuando se incumple el procedimiento para la emisión del Auto de Vista impugnado por el Tribunal de alzada, al no proceder con las diligencias de notificación con el decreto de convocatoria de designación de Vocal dirimidor; de la misma manera se precisa el acto violatorio dañoso, cuando al infringir el procedimiento, se coartó el derecho a la defensa del imputado y la posibilidad de presentar su demanda de recusación, extremo que dio lugar a la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, fundamentos que permiten corroborar la existencia o no de los derechos y garantías constitucionales