Igualmente, se ha aludido situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a la
Finalmente, en cuanto al sexto motivo referido a que el Tribunal de apelación, no dio cumplimiento al Auto Supremo 645/2014 de 27 de noviembre, al no haberse procedido a la notificación con el decreto de 29 de enero de 2015, a efectos de asumir defensa y ejercitar el derecho a recusar si el caso ameritaba, hecho que constituye vulneración a su derecho a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva y el principio de publicidad de los actos procesales. El recurrente citó los Autos Supremos 23/2007 de 26 de enero, 33 de 26 de enero de 2007, 268/2012 de 24 de octubre y 242/2012 de 4 de octubre, observándose lo reiteradamente extrañado respecto de la omisión de consignar en forma clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista que se impugna y el precedente que se invoca, sin que la simple transcripción de la doctrina legal aplicable esbozada en tales precedentes, sea considerada como suficiente porque no puede constituir la base para la realización de la labor de contraste en aras de la uniformidad de jurisprudencia, menos que esta omisión pueda ser suplida de oficio por este Tribunal, porque constituye una carga legal procesal que le es inherente al recurrente.
Igualmente, se ha aludido situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a la defensa, seguridad jurídica, tutela judicial y el principio de publicidad, que constituyen defectos absolutos inconvalidables, mismas que de acuerdo a las advertencias plasmadas en el acápite III de la presente Resolución, referidas a los presupuestos de flexibilización que permiten el análisis de fondo del recurso de casación mediante la admisión por vía excepcional, evidenciándose que el recurrente provee los antecedentes del hecho generador de este motivo, cuando se incumple el procedimiento para la emisión del Auto de Vista impugnado por el Tribunal de alzada, al no proceder con las diligencias de notificación con el decreto de convocatoria de designación de Vocal dirimidor; de la misma manera se precisa el acto violatorio dañoso, cuando al infringir el procedimiento, se coartó el derecho a la defensa del imputado y la posibilidad de presentar su demanda de recusación, extremo que dio lugar a la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, fundamentos que permiten corroborar la existencia o no de los derechos y garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 24
- c) El 20 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Referida a la valoración defectuosa de la prueba, señaló que el Tribunal
- 4) Respecto al cuarto motivo, señaló que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento expreso
- 5) Con referencia al quinto punto, alegó que el Tribunal de alzada fundamentó
- 6) Finalmente alega, “Nulidad sobreviniente por omisión de notificación a las partes
- El art
- 42 de Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece entre otras atribuciones de las Salas
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de julio de 2015, el
- Toda vez que se advierte el incumplimiento de los requisitos formales de viabilidad del recurso
- En el segundo motivo, referido al defecto de la Sentencia contenido en el art
- Respecto al tercer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba, acusó que el
- Ante la denuncia de vulneración del principio de la sana critica, del derecho a la
- Con relación al motivo cuarto, denunció que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento expreso
- Motivo en el que se acredita el incumplimiento de los presupuestos de viabilidad del recurso
- En cuanto al quinto motivo, alegó que el Tribunal de alzada fundamentó con criterio similar
- Igualmente, se ha aludido situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
