Agrega en la parte final de su recurso, que se aplicó incorrectamente los arts
Agrega en la parte final de su recurso, que se aplicó incorrectamente los arts. 351 y 357 del CP; por cuanto, se habría subsumido hechos que no constituirían delito, sin embargo, habría sido sancionada, vulnerándose el derecho a la legalidad establecida en los arts. 115.I y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que a su criterio, al existir duda razonable se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales constituyendo un defecto absoluto insubsanable, lo que determinaría la “nulidad de la Sentencia impugnada No. 1/2015”
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó aclaración, complementación y
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega en la parte final de su recurso, que se aplicó incorrectamente los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su
- Por otra parte, si bien la recurrente en la parte final de su recurso denuncia,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
- Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
