Auto Supremo AS/0652/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 39 a 40 vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2015 de 23 de enero (fs. 173 a 175 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Chulumani – Provincia Sud Yungas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Segundina Agrada Soto, autora y culpable de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años en reclusión en el centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado en la suma de Bs.- 300 (trescientos bolivianos).

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Segundina Agrada Soto, formuló recurso de apelación restringida (fs. 181 a 185 vta.); siendo, resuelto por Auto de Vista 39/2015 de 24 de junio, (fs. 195 a 198), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmo la Sentencia apelada