De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 39 a 40 vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2015 de 23 de enero (fs. 173 a 175 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Chulumani – Provincia Sud Yungas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Segundina Agrada Soto, autora y culpable de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años en reclusión en el centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado en la suma de Bs.- 300 (trescientos bolivianos).
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Segundina Agrada Soto, formuló recurso de apelación restringida (fs. 181 a 185 vta.); siendo, resuelto por Auto de Vista 39/2015 de 24 de junio, (fs. 195 a 198), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmo la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó aclaración, complementación y
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega en la parte final de su recurso, que se aplicó incorrectamente los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su
- Por otra parte, si bien la recurrente en la parte final de su recurso denuncia,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
- Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
