Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 652/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 130/2015
Parte acusadora: Fabián Mamani Vega
Parte imputada: Segundina Agrada Soto
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs. 210 a 212 vta., Segundina Agrada Soto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2015 de 24 de junio, de fs. 195 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fabián Mamani Vega contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 652/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 130/2015
Parte acusadora: Fabián Mamani Vega
Parte imputada: Segundina Agrada Soto
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs. 210 a 212 vta., Segundina Agrada Soto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2015 de 24 de junio, de fs. 195 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fabián Mamani Vega contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó aclaración, complementación y
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega en la parte final de su recurso, que se aplicó incorrectamente los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su
- Por otra parte, si bien la recurrente en la parte final de su recurso denuncia,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
- Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
