Por otra parte, si bien la recurrente en la parte final de su recurso denuncia,
Por otra parte, si bien la recurrente en la parte final de su recurso denuncia, que el Tribunal habría aplicado incorrectamente los arts. 351 y 357 del CP, subsumiendo hechos que a su criterio, no constituirían delito; sin embargo, habría sido sancionada injustamente, vulnerándose el derecho a la legalidad, establecida en los arts. 115.I y 116.I de la CPE, toda vez, que al existir duda razonable que debería de favorecerle, se habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, constituyendo un defecto absoluto insubsanable, lo que determinaría la “nulidad de la Sentencia impugnada No. 1/2015”. De la lectura de este párrafo, se observa que la recurrente no denuncia agravio en el que hubiera incurrido la Resolución impugnada, ello se advierte; por cuanto, se limitó en este párrafo a copiar los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida, conforme se tiene de una simple comparación, situación por la que solicita la “nulidad de la Sentencia impugnada No. 1/2015” y no así del Auto de Vista impugnado; en ese entendido, corresponde señalar, que no se apertura la competencia de este Tribunal; toda vez, que conforme prevé el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que emiten o ratifiquen doctrina legal, negligencia en la que incurrió la recurrente
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó aclaración, complementación y
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega en la parte final de su recurso, que se aplicó incorrectamente los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su
- Por otra parte, si bien la recurrente en la parte final de su recurso denuncia,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
- Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
