Auto Supremo AS/0652/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7,


Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7, párrafo cuarto de la Resolución recurrida, denuncia que el Tribunal de alzada, no habría hecho referencia respecto a la excepción de prescripción de la acción penal que habría sido interpuesta por su parte, al efecto invoca el Auto Supremo “120-P” de marzo de 2006 y la Sentencia Constitucional 0023/2007-R. Corresponde señalar que de los argumentos expuestos por la recurrente, se infiere que el Tribunal de apelación respondió a su reclamo, imposibilitando el análisis del presente planteamiento pues dicha resolución no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 numeral 2) del CPP, se formulan a través del recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria sin recurso ulterior; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales, deviniendo en consecuencia este motivo también en inadmisible