Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7,
Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7, párrafo cuarto de la Resolución recurrida, denuncia que el Tribunal de alzada, no habría hecho referencia respecto a la excepción de prescripción de la acción penal que habría sido interpuesta por su parte, al efecto invoca el Auto Supremo “120-P” de marzo de 2006 y la Sentencia Constitucional 0023/2007-R. Corresponde señalar que de los argumentos expuestos por la recurrente, se infiere que el Tribunal de apelación respondió a su reclamo, imposibilitando el análisis del presente planteamiento pues dicha resolución no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 numeral 2) del CPP, se formulan a través del recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria sin recurso ulterior; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales, deviniendo en consecuencia este motivo también en inadmisible
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó aclaración, complementación y
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega en la parte final de su recurso, que se aplicó incorrectamente los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su
- Por otra parte, si bien la recurrente en la parte final de su recurso denuncia,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
- Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
