Del memorial que cursa de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos:
1. Como primer agravio, la recurrente refiere, que el Auto de Vista recurrido en su Considerando segundo, numeral 2, arguyó: “Por lo que se evidencia que no existe el defecto referido al y haberse acreditado fehacientemente los elementos constitutivos de los delitos. Por otro lado si bien se ha señalado autos supremos como doctrina legal aplicable, no se dice como y porque son aplicables a su caso”; consideración, que afirma, fue pronunciada en su recurso de apelación; empero, habría sido contrariada por el Tribunal ad quem; ya que, el requisito “sine quanon” del delito de Despojo sería que el Despojo vaya en beneficio propio del sujeto activo del delito o de un tercero, además que sea con violencia, amenaza o engaño y se expulse al ocupante del bien inmueble; sin embargo, afirma, que no se demostró en juicio cuál el beneficio para la acusada, ni que la misma haya expulsado al ocupante, al contrario se trataría de un hecho fortuito conforme habría demostrado de la prueba testifical, incurriendo el Tribunal en error in judicando; por cuanto, habría omitido observar la doctrina legal de los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003 y 509 de 16 de noviembre de 2006
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó aclaración, complementación y
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega en la parte final de su recurso, que se aplicó incorrectamente los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su
- Por otra parte, si bien la recurrente en la parte final de su recurso denuncia,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
- Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
