El art
2. Por otra parte, transcribiendo el segundo considerando, numeral 7, párrafo cuarto de la Resolución recurrida, denuncia que el Tribunal ad quem, no habría hecho referencia respecto a la excepción de prescripción de la acción penal que habría sido interpuesta por su parte, la que, afirma, no se trataría de un incidente, sin embargo, habría sido rechazado por el ad quo, incurriendo en una errónea interpretación del “Art. 29 Inc. 3 del CP”, respecto a los delitos por los que fue condenada, no considerando que respecto al delito de Daño Simple ya habría transcurrido más de cuatro años desde la presunta comisión del hecho y en cuanto al delito de Despojo habría señalado que prescribiría en 5 años para delitos menores de 6 años y mayores de 2 años, argumento que –asevera- no se adecuaría; ya que, el Delito de Despojo tiene pena privativa de libertad como máximo 4 años y mínimo 6 meses, al efecto invoca, el Auto Supremo “120-P” de marzo de 2006 y la Sentencia Constitucional 0023/2007-R.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó aclaración, complementación y
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega en la parte final de su recurso, que se aplicó incorrectamente los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su
- Por otra parte, si bien la recurrente en la parte final de su recurso denuncia,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
- Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
