Auto Supremo AS/0652/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

El art


2. Por otra parte, transcribiendo el segundo considerando, numeral 7, párrafo cuarto de la Resolución recurrida, denuncia que el Tribunal ad quem, no habría hecho referencia respecto a la excepción de prescripción de la acción penal que habría sido interpuesta por su parte, la que, afirma, no se trataría de un incidente, sin embargo, habría sido rechazado por el ad quo, incurriendo en una errónea interpretación del “Art. 29 Inc. 3 del CP”, respecto a los delitos por los que fue condenada, no considerando que respecto al delito de Daño Simple ya habría transcurrido más de cuatro años desde la presunta comisión del hecho y en cuanto al delito de Despojo habría señalado que prescribiría en 5 años para delitos menores de 6 años y mayores de 2 años, argumento que –asevera- no se adecuaría; ya que, el Delito de Despojo tiene pena privativa de libertad como máximo 4 años y mínimo 6 meses, al efecto invoca, el Auto Supremo “120-P” de marzo de 2006 y la Sentencia Constitucional 0023/2007-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP