Auto Supremo AS/0652/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su


En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su Considerando segundo, numeral 2, habría contrariado el requisito “sine quanon” del delito de Despojo que se daría cuando el ilícito vaya en beneficio propio del sujeto activo del delito o de un tercero, además que sea con violencia, amenaza o engaño y se expulse al ocupante del bien inmueble; aspectos, que –afirma- no habrían sido demostrados en juicio; sino, más al contrario, se trataría de un hecho fortuito conforme habría demostrado de la prueba testifical, incurriendo el Tribunal en error in judicando; por cuanto, habría omitido observar la doctrina legal de los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003 y 509 de 16 de noviembre de 2006, que a la vez invoca como precedentes; al respecto, se advierte que la recurrente se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos invocados, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo