En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su
En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su Considerando segundo, numeral 2, habría contrariado el requisito “sine quanon” del delito de Despojo que se daría cuando el ilícito vaya en beneficio propio del sujeto activo del delito o de un tercero, además que sea con violencia, amenaza o engaño y se expulse al ocupante del bien inmueble; aspectos, que –afirma- no habrían sido demostrados en juicio; sino, más al contrario, se trataría de un hecho fortuito conforme habría demostrado de la prueba testifical, incurriendo el Tribunal en error in judicando; por cuanto, habría omitido observar la doctrina legal de los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003 y 509 de 16 de noviembre de 2006, que a la vez invoca como precedentes; al respecto, se advierte que la recurrente se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos invocados, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó aclaración, complementación y
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega en la parte final de su recurso, que se aplicó incorrectamente los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido en su
- Por otra parte, si bien la recurrente en la parte final de su recurso denuncia,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
- Con relación a la segunda denuncia, en el que transcribiendo el segundo considerando, numeral 7,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
