Auto Supremo AS/0662/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia


1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del CP y el principio de tipicidad, expresando que los jueces responsables del proceso deben comparar los hechos denunciados con el tipo penal; en el caso, se le acusó de haber utilizado la escritura pública 77/95 al adquirir predios de la Empresa Soimbo Ltda., con conocimiento de que la escritura era falsa; sin embargo, nunca fue de su conocimiento y así lo determina la escritura 028/2004 con la que adquirió los predios, la misma en ninguna de sus cláusulas se basó en el referido documento, por ello, sostiene que hubo mala tipificación; por cuanto, su conducta no se adecua al tipo penal Uso de Instrumento Falsificado; no obstante, la Sentencia lo condenó por el delito señalado; empero, no realizó una comparación de su conducta con los elementos constitutivos del delito de Uso de Instrumento Falsificado, al no explicar cuando usó el documento; es decir, se le condenó sin explicación alguna, vulnerándose el principio de tipicidad: cita los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006