1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia
1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del CP y el principio de tipicidad, expresando que los jueces responsables del proceso deben comparar los hechos denunciados con el tipo penal; en el caso, se le acusó de haber utilizado la escritura pública 77/95 al adquirir predios de la Empresa Soimbo Ltda., con conocimiento de que la escritura era falsa; sin embargo, nunca fue de su conocimiento y así lo determina la escritura 028/2004 con la que adquirió los predios, la misma en ninguna de sus cláusulas se basó en el referido documento, por ello, sostiene que hubo mala tipificación; por cuanto, su conducta no se adecua al tipo penal Uso de Instrumento Falsificado; no obstante, la Sentencia lo condenó por el delito señalado; empero, no realizó una comparación de su conducta con los elementos constitutivos del delito de Uso de Instrumento Falsificado, al no explicar cuando usó el documento; es decir, se le condenó sin explicación alguna, vulnerándose el principio de tipicidad: cita los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006
- Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Auto de 27 de 27 de agosto de 2015 (fs
- De la atenta revisión delos recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Previa relación de antecedentes del proceso, el recurrente denuncia que en apelación
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- 1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia
- II.2. Recurso de casación de María Lourdes Ariñez Velasco
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que 31
- IV.1. Recurso de casación del imputado Pablo Huanca Yujra
- IV.2. Recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
