Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de analizar los defectos anotados, ya que el Tribunal de alzada confundió objeción a la prueba por las partes, con la sana crítica que constituye una atribución del juzgador de asignar valor probatorio a las evidencias y explicarlas en lógica y relación causa efecto con el delito determinado; es por ello, que solicitó se deje sin efecto la sentencia y se ordene un nuevo juicio y no que el Tribunal de alzada revalorice la prueba sino revise si la sentencia explicó racionalmente porqué un elemento tomado como prueba determinó algo respecto a los hechos sujeto a juicio. Invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional (SC) 1274/01-R de 4 de diciembre de 2001, los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008, 196 de 20 de mayo de 2008, 210 de 28 de marzo de 2007, de los que transcribe la doctrina legal aplicable, cita también los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 537/2006 de 17 de noviembre, 654/2004 de 25 de octubre y 244/2012 de 24 de agosto. En cuanto al inc. c) cita los Autos Supremos “200111-Sala Penal-1-616 de 15 de noviembre de 2001” (sic), 438 de 15 de octubre de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007
- Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Auto de 27 de 27 de agosto de 2015 (fs
- De la atenta revisión delos recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Previa relación de antecedentes del proceso, el recurrente denuncia que en apelación
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- 1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia
- II.2. Recurso de casación de María Lourdes Ariñez Velasco
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que 31
- IV.1. Recurso de casación del imputado Pablo Huanca Yujra
- IV.2. Recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
