Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Pablo Huanca Yujra, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo identificado en el acápite II.1 inc. 1) del presente fallo; e, INADMISIBLE el planteado por María Lourdes Ariñez Velasco, cursantes de fs. 1610 a 1627 y 1634 a 1635, respectivamente. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Auto de 27 de 27 de agosto de 2015 (fs
- De la atenta revisión delos recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Previa relación de antecedentes del proceso, el recurrente denuncia que en apelación
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- 1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia
- II.2. Recurso de casación de María Lourdes Ariñez Velasco
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que 31
- IV.1. Recurso de casación del imputado Pablo Huanca Yujra
- IV.2. Recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
