La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Pablo Huanca Yujra, al no cumplir con el requisito exigido por el art. 407 del CPP, por su presentación extemporánea, concretamente dieciséis días después de su notificación con la Sentencia, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo “48/2014” (sic), sin señalar fecha ni mes de su emisión; sin embargo, revisada la base de datos del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que el citado Auto Supremo fue emitido el 5 de marzo de 2014, por el cual la Sala Penal Primera de este Tribunal, declaró infundado el recurso de casación sometido a su conocimiento, careciendo por lo tanto de doctrina legal aplicable que permita a esta sala desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente recurso, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Auto de 27 de 27 de agosto de 2015 (fs
- De la atenta revisión delos recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Previa relación de antecedentes del proceso, el recurrente denuncia que en apelación
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- 1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia
- II.2. Recurso de casación de María Lourdes Ariñez Velasco
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que 31
- IV.1. Recurso de casación del imputado Pablo Huanca Yujra
- IV.2. Recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
