Auto Supremo AS/0662/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación


La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Pablo Huanca Yujra, al no cumplir con el requisito exigido por el art. 407 del CPP, por su presentación extemporánea, concretamente dieciséis días después de su notificación con la Sentencia, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo “48/2014” (sic), sin señalar fecha ni mes de su emisión; sin embargo, revisada la base de datos del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que el citado Auto Supremo fue emitido el 5 de marzo de 2014, por el cual la Sala Penal Primera de este Tribunal, declaró infundado el recurso de casación sometido a su conocimiento, careciendo por lo tanto de doctrina legal aplicable que permita a esta sala desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente recurso, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP