El art
La recurrente afirma que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Pablo Huanca Yujra, al no cumplir con el requisito exigido por el art. 407 del CPP; es decir, no reclamó oportunamente su saneamiento, menos efectuó reserva de recurrir; asimismo, al admitir el recurso vulneró el principio de legalidad porque el recurso fue presentado fuera de término conforme los siguientes argumentos: La Sentencia fue dictada el 12 de diciembre de 2014, el imputado fue notificado el 16 de diciembre de 2014, la apelación restringida presentó el 9 de enero de 2015 y se estableció que el 26 de diciembre de 2014 y el 2 de enero de 2015, fueron jornadas laborales normales en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, presentó a los dieciséis días hábiles posteriores a su notificación con la Sentencia, incumpliendo con el art. 408 del CPP; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo “48/2014” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Auto de 27 de 27 de agosto de 2015 (fs
- De la atenta revisión delos recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Previa relación de antecedentes del proceso, el recurrente denuncia que en apelación
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- 1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia
- II.2. Recurso de casación de María Lourdes Ariñez Velasco
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que 31
- IV.1. Recurso de casación del imputado Pablo Huanca Yujra
- IV.2. Recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
