Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 662/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 141/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Pablo Huanca Yujra
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1610 a 1627, 1634 a 1635, Pablo Huanca Yujra y María Lourdes Ariñez Velasco, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 54/2015 de 29 de julio cursante de fs. 1585 a 1587, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Graciela Ariñez Velasco contra Pablo Huanca Yujra y Guillermo Ariñez Gonzales (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 662/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 141/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Pablo Huanca Yujra
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1610 a 1627, 1634 a 1635, Pablo Huanca Yujra y María Lourdes Ariñez Velasco, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 54/2015 de 29 de julio cursante de fs. 1585 a 1587, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Graciela Ariñez Velasco contra Pablo Huanca Yujra y Guillermo Ariñez Gonzales (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Auto de 27 de 27 de agosto de 2015 (fs
- De la atenta revisión delos recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Previa relación de antecedentes del proceso, el recurrente denuncia que en apelación
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- 1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia
- II.2. Recurso de casación de María Lourdes Ariñez Velasco
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que 31
- IV.1. Recurso de casación del imputado Pablo Huanca Yujra
- IV.2. Recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
