De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 42 a 47) y particular presentada por Graciela Ariñez Velasco (fs. 68 a 69), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 20/2011 de 24 de octubre (fs. 536 a 545), que fue anulada totalmente mediante Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs. 647 a 649), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndose declarado infundado el recurso de casación interpuesto por la acusadora particular Graciela Ariñez Velasco por Auto Supremo 74/2013 de 19 de marzo (fs. 688 a 693), motivando que el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie la Sentencia 8/2014 de 12 de diciembre (fs. 1336 a 1346 vta.), que declaró al imputado Pablo Huanca Yujra, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia y la multa de trescientos días, a razón de un boliviano por cada día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Huanca Yujra formuló recurso de apelación restringida (fs. 1352 a 1369), resuelto mediante Auto de Vista 54/2015 de 29 de julio (fs. 1585 a 1587), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Auto de 27 de 27 de agosto de 2015 (fs
- De la atenta revisión delos recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Previa relación de antecedentes del proceso, el recurrente denuncia que en apelación
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- 1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia
- II.2. Recurso de casación de María Lourdes Ariñez Velasco
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que 31
- IV.1. Recurso de casación del imputado Pablo Huanca Yujra
- IV.2. Recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
