IV.2. Recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco
En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, el recurrente a partir de la referencia a la prueba testifical, documental de cargo y prueba extraordinaria de descargo, denuncia que el Tribunal de alzada pese a la existencia de los defectos previstos por el art. 370 inc. 6), no cumplió con su deber de analizar el defecto denunciado y de revisar si la sentencia explicó racionalmente porqué un elemento tomado como prueba determinó algo respecto a los hechos sujetos a juicio, en contradicción al Auto Supremo 88 de marzo de 2008, enfatizando que en apelación no impetró una revalorización probatoria sino se analice si la sentencia apreció acertadamente la evidencia en sus considerados; por lo que precisada la contradicción aún de manera escueta, corresponde resolver en el fondo el motivo expuesto.
Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 196 de 20 de mayo de 2008 y 210 de 28 de marzo de 2007, que a su turno declararon infundados los respectivos recursos de casación careciendo de doctrina legal aplicable en los términos previstos por el art. 419 segundo párrafo del CPP, tampoco el resto de los Autos Supremos al ser únicamente citados, menos la Sentencia Constitucional 1274/01-R de 4 de diciembre, al no constituir un precedente a los fines del recurso de casación como reiterada y uniformemente lo ha establecido este Tribunal.
En lo que respecta al segundo motivo del recurso de casación, el recurrente, denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del CP y el principio de tipicidad, destacando que los jueces son responsables del proceso y deben comparar los hechos denunciados con el tipo penal; a cuyo efecto, se advierte que el recurrente sólo cita los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006, sin establecer de manera precisa y clara, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido, pues después de proceder a una transcripción parcial del contenido de aquellas resoluciones, se limita a solicitar la anulación del fallo recurrido y que se disponga que el Tribunal de alzada aplique debidamente el art. 203 del CP, ordenando la realización de otro juicio, incurriendo de esa manera en una omisión que no puede ser suplida de oficio, impidiendo que este tribunal analice el fondo de la problemática planteada.
IV.2. Recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco
- Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Auto de 27 de 27 de agosto de 2015 (fs
- De la atenta revisión delos recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Previa relación de antecedentes del proceso, el recurrente denuncia que en apelación
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- 1) Señala que como consecuencia lógica de la defectuosa valoración probatoria se produjo la inobservancia
- II.2. Recurso de casación de María Lourdes Ariñez Velasco
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que 31
- IV.1. Recurso de casación del imputado Pablo Huanca Yujra
- IV.2. Recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no debió admitir el recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
