3) Refiere, que como aclaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la presentación
3) Refiere, que como aclaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la presentación de su recurso de apelación antes de que se emitiera la resolución impugnada, presentó memorial el 19 de mayo de 2015 en la que afirma, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 326/2012 de 12 de noviembre, 12/2012 de 30 de enero, 64/2012-RRC de 19 de abril, 50/2013-RRC de 1 marzo, 466/2014-RRC de 17 de septiembre, 502/2014-RRC de 24 de septiembre, 30/2012 de 29 de febrero, señalando la contradicción en la que incurrió el Tribunal de sentencia respecto a sus denuncias referidas a que la Sentencia incurrió en los defectos del art. 370 del CPP contenidos en los incisos: i) 5); sin embargo, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia, no considerando que si bien, se señaló la aplicación de las agravantes y atenuantes; empero, no se sustentó su resultado siendo que las atenuantes eran mínimas con relación a las agravantes, lo cual hace ver que se dio una pena muy leve, cuando lo que correspondía era imponérsele seis años de reclusión; por estas circunstancias, señaló, que se incurrió en contradicción de los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 326/2012 de 12 de noviembre, 12/2012 de 30 de enero, 64/2012-RRC de 19 de abril y 50/2013-RRC de 1 de marzo; y, ii) 6), porque existió una valoración defectuosa de la prueba testifical de cargo; por cuanto, señaló la sentencia que ninguno de los testigos habría hecho referencia a la participación de la acusada Florencia Loza Mamani; sin embargo, el acta de juicio oral de 3 de diciembre de 2014, evidenciaría que el testigo Julio Ramos Chana manifestó que conocía a ambos esposos (Arturo Quispe Pucho y Florencia Loza Maman); asimismo, Sonia Arteaga señaló que también la imputada Florencia Loza Mamani había ocasionado junto con su esposo el coimputado Arturo Quispe Pucho el daño a la propiedad privada del querellante, con objetos contundentes como refieren los relatos; a cuya temática asevera, invocó los Autos Supremos 466/2014-RRC de 17 de septiembre, 502/2014-RRC de 24 de septiembre y 30/2012 de 29 de febrero
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Arturo Quispe Pucho con el referido Auto de Vista
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, que el Tribunal de alzada evadió responder a los
- 3) Refiere, que como aclaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la presentación
- II.2.Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- a) Refiere, deficiencias de la Sentencia como ser: i) La acusación particular señaló que
- b) Reclama, que la acusación fue presentada fuera de plazo y la Sentencia con
- c) Denuncia, que el Auto de Vista y su Auto complementario, infringen el
- d) El Auto de Vista, infringe el art
- e) Finalmente refiere, que el Auto de Vista infringió el art
- Finalmente, el recurrente aparte de los referidos Autos Supremos, cita el 444/2005 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respondió de
- En cuanto, al Auto Supremo 278 de 31 de octubre de 2012; no será considerado
- Con relación al tercer motivo, en el que refiere que como aclaración sobre el cumplimiento
- IV.2. Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- Con relación al tercer motivo, señaló que el Auto de Vista y su Auto complementario
- Respecto del cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera infringido
- Por otra parte, con relación a la mera enunciación de defecto absoluto, el recurrente olvida
- Con relación al quinto motivo, referido a que el Auto de Vista hubiere infringido
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
