Auto Supremo AS/0668/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

3) Refiere, que como aclaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la presentación


3) Refiere, que como aclaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la presentación de su recurso de apelación antes de que se emitiera la resolución impugnada, presentó memorial el 19 de mayo de 2015 en la que afirma, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 326/2012 de 12 de noviembre, 12/2012 de 30 de enero, 64/2012-RRC de 19 de abril, 50/2013-RRC de 1 marzo, 466/2014-RRC de 17 de septiembre, 502/2014-RRC de 24 de septiembre, 30/2012 de 29 de febrero, señalando la contradicción en la que incurrió el Tribunal de sentencia respecto a sus denuncias referidas a que la Sentencia incurrió en los defectos del art. 370 del CPP contenidos en los incisos: i) 5); sin embargo, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia, no considerando que si bien, se señaló la aplicación de las agravantes y atenuantes; empero, no se sustentó su resultado siendo que las atenuantes eran mínimas con relación a las agravantes, lo cual hace ver que se dio una pena muy leve, cuando lo que correspondía era imponérsele seis años de reclusión; por estas circunstancias, señaló, que se incurrió en contradicción de los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 326/2012 de 12 de noviembre, 12/2012 de 30 de enero, 64/2012-RRC de 19 de abril y 50/2013-RRC de 1 de marzo; y, ii) 6), porque existió una valoración defectuosa de la prueba testifical de cargo; por cuanto, señaló la sentencia que ninguno de los testigos habría hecho referencia a la participación de la acusada Florencia Loza Mamani; sin embargo, el acta de juicio oral de 3 de diciembre de 2014, evidenciaría que el testigo Julio Ramos Chana manifestó que conocía a ambos esposos (Arturo Quispe Pucho y Florencia Loza Maman); asimismo, Sonia Arteaga señaló que también la imputada Florencia Loza Mamani había ocasionado junto con su esposo el coimputado Arturo Quispe Pucho el daño a la propiedad privada del querellante, con objetos contundentes como refieren los relatos; a cuya temática asevera, invocó los Autos Supremos 466/2014-RRC de 17 de septiembre, 502/2014-RRC de 24 de septiembre y 30/2012 de 29 de febrero