c) Notificado el imputado Arturo Quispe Pucho con el referido Auto de Vista
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Domingo Elio Luna Sillerico (fs. 848 a 849 vta.) y el imputado Arturo Quispe Pucho (fs. 859 a 863 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 44/2015 de 24 de junio (fs. 888 a 890 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificado el imputado Arturo Quispe Pucho con el referido Auto de Vista (891), solicitó explicación, complementación y enmienda, petición que fue rechazada por Auto de 19 de agosto de 2015, siendo notificado con esta determinación el 31 de agosto de 2015 (fs. 895 vta.), interpuso recurso de casación el 7 de septiembre del mismo año; respecto, al acusador Pedro Domingo Elio Luna Sillerico fue notificado con la Resolución recurrida, así como con el Auto complementario el 31 de agosto de 2015 (fs. 895), presentando su recurso de casación el 3 de septiembre de la referida gestión, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Arturo Quispe Pucho con el referido Auto de Vista
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, que el Tribunal de alzada evadió responder a los
- 3) Refiere, que como aclaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la presentación
- II.2.Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- a) Refiere, deficiencias de la Sentencia como ser: i) La acusación particular señaló que
- b) Reclama, que la acusación fue presentada fuera de plazo y la Sentencia con
- c) Denuncia, que el Auto de Vista y su Auto complementario, infringen el
- d) El Auto de Vista, infringe el art
- e) Finalmente refiere, que el Auto de Vista infringió el art
- Finalmente, el recurrente aparte de los referidos Autos Supremos, cita el 444/2005 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respondió de
- En cuanto, al Auto Supremo 278 de 31 de octubre de 2012; no será considerado
- Con relación al tercer motivo, en el que refiere que como aclaración sobre el cumplimiento
- IV.2. Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- Con relación al tercer motivo, señaló que el Auto de Vista y su Auto complementario
- Respecto del cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera infringido
- Por otra parte, con relación a la mera enunciación de defecto absoluto, el recurrente olvida
- Con relación al quinto motivo, referido a que el Auto de Vista hubiere infringido
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
