Auto Supremo AS/0668/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

a) Refiere, deficiencias de la Sentencia como ser: i) La acusación particular señaló que


a) Refiere, deficiencias de la Sentencia como ser: i) La acusación particular señaló que las paredes de su inmueble se destruyeron a las 19:30 a 20:30; sin embargo, los testigos señalaron que el hecho ocurrió a las tres de la tarde; ii) Otros testigos, como ser: Hilarión Martela Bautista indicaron que el hecho ocurrió el 28 noviembre de 2010 y Julio Ramos Chana dijo que fue el 27 del mismo mes y año cuando el hecho fue el 19 de noviembre; y, iii) No se demostró que el inmueble sea de propiedad de la víctima, al contrario se evidenció que el inmueble corresponde al imputado; asimismo, no se constató que el hecho se cometió en despoblado, en banda o cuadrilla, con violencia en las personas, o amenazas graves como exige el tipo penal de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 inc. 2) del CP, aspectos no observados por el Tribunal de apelación, siendo su obligación cuidar que se observe la legalidad