Con relación al tercer motivo, en el que refiere que como aclaración sobre el cumplimiento
Con relación al tercer motivo, en el que refiere que como aclaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la presentación de su recurso de apelación, presentó memorial el 19 de mayo de 2015 en la que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 326/2012 de 12 de noviembre, 12/2012 de 30 de enero, 64/2012-RRC de 19 de abril, 50/2013-RRC de 1 marzo, 466/2014-RRC de 17 de septiembre, 502/2014-RRC de 24 de septiembre, 30/2012 de 29 de febrero, señalando la contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de sentencia respecto a sus denuncias referidas a que la Sentencia incurrió en los defectos del art. 370 del CPP contenidos en los incisos 5) y 6). Sobre este motivo, invoca los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 326/2012 de 12 de noviembre, 12/2012 de 30 de enero, 64/2012-RRC de 19 de abril, 50/2013-RRC de 1 marzo, 466/2014-RRC de 17 de septiembre, 502/2014-RRC de 24 de septiembre, 30/2012 de 29 de febrero; empero, el recurrente se limitó a su mera enunciación, no observándose la explicación de contradicción que impone la ley, puesto que, no basta con citar los Autos Supremos; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo; en consecuencia, deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Arturo Quispe Pucho con el referido Auto de Vista
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, que el Tribunal de alzada evadió responder a los
- 3) Refiere, que como aclaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la presentación
- II.2.Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- a) Refiere, deficiencias de la Sentencia como ser: i) La acusación particular señaló que
- b) Reclama, que la acusación fue presentada fuera de plazo y la Sentencia con
- c) Denuncia, que el Auto de Vista y su Auto complementario, infringen el
- d) El Auto de Vista, infringe el art
- e) Finalmente refiere, que el Auto de Vista infringió el art
- Finalmente, el recurrente aparte de los referidos Autos Supremos, cita el 444/2005 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respondió de
- En cuanto, al Auto Supremo 278 de 31 de octubre de 2012; no será considerado
- Con relación al tercer motivo, en el que refiere que como aclaración sobre el cumplimiento
- IV.2. Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- Con relación al tercer motivo, señaló que el Auto de Vista y su Auto complementario
- Respecto del cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera infringido
- Por otra parte, con relación a la mera enunciación de defecto absoluto, el recurrente olvida
- Con relación al quinto motivo, referido a que el Auto de Vista hubiere infringido
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
