Auto Supremo AS/0668/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Con relación al tercer motivo, señaló que el Auto de Vista y su Auto complementario


Respecto al primer motivo, en la que reclama que el Tribunal de apelación no hubiere observado, la existencia de deficiencias de la Sentencia en cuanto a la valoración de la prueba testifical de Hilarión Martela Bautista y Julio Ramos Chana; además, de la mala aplicación del art. 358 inc. 2) del CP; al respecto, se advierte la falta de invocación de precedente contradictorio alguno; por tanto, menos explicó las contradicciones en la que hubiera incurrido el Auto de Vista; situación, por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible.

Con relación al segundo motivo, en el que observó que la acusación fue presentada fuera de plazo y que la Sentencia con fundamentos contradictorios rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso sin tener en cuenta el derecho a contar con una decisión en plazo razonable que ponga fin a la persecución penal ya que en el proceso transcurrieron cuatro años, vulnerando el art. 115 del CPE. Respecto del presente motivo no se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la admisibilidad que permita ingresar a conocer el fondo del recurso, pues su argumentación corresponde de un lado, a actuados procesales ocurridos en la etapa de juicio y que hubieran sido objeto para la emisión de la Sentencia de mérito; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal para analizar agravios únicamente vinculados a la Sentencia; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, el referido motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo, deviniendo en inadmisible.

Con relación al tercer motivo, señaló que el Auto de Vista y su Auto complementario infringieron el art. 124 del CPP; ya que, en su apelación habría demostrado que la sentencia no contenía fundamentación, situación por la que, asevera, correspondía anular la misma y disponer la reposición del proceso. Con relación a este motivo, si bien el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 444/2005 de 16 de octubre; sin embargo, se limitó a transcribirlo, omitiendo explicar cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado y el precedente citado, falencia que no puede ser suplida de oficio, situación por la que deviene en inadmisible