Auto Supremo AS/0668/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Respecto del segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respondió de


IV.1. Recurso de casación de Pedro Domingo Elio Luna Sillerico.

Con relación al primer motivo, refirió que el Auto de Vista declaró improcedente en el fondo su recurso de apelación restringida, por inobservancia de los arts. 396, 407, 408 y 416 del CPP, sin dar cumplimiento con lo señalado en el art. 399 de la citada norma, negándoles la posibilidad de ampliar o corregir errores. Sobre este motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio que estaría referido a que el Tribunal de alzada antes de resolver el fondo del recurso de apelación restringida debe cumplir con lo que establece el art. 399 del CPP, lo contrario implicaría vulneración a las normas del debido proceso; aspecto que a decir del recurrente habría sido inobservado por el Tribunal de apelación; en la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el presente motivo.

En cuanto, al Auto Supremo 595 de 26 de febrero de 2003, no será considerado en la resolución de fondo; por cuanto, el mismo, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, ya que, fue declarado infundado; por tanto, rechazada la impugnación que fue motivo de análisis, razonamiento que se encuentra establecido en el Auto Supremo 571/2014-RA de 15 de octubre.

Respecto del segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respondió de forma evasiva a los cuestionamientos de su recurso de apelación restringida, fundamentos que se encuentran en el punto 1 incs. a); b); c); agregando además que en los puntos 7 y 8 el Auto de Vista sin fundamento señaló, que los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto habrían actuado correctamente al haber atenuado la pena y haber absuelto a la coacusada por ser insuficiente las pruebas aportadas; al respecto, invoca el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, que estaría referido a que no existiría fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que en el mismo el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado sobre el fondo de los puntos cuestionados; en la fundamentación del motivo, se observa que el recurrente explicó la posible contradicción; en consecuencia, este motivo resulta también admisible