Respecto del segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respondió de
IV.1. Recurso de casación de Pedro Domingo Elio Luna Sillerico.
Con relación al primer motivo, refirió que el Auto de Vista declaró improcedente en el fondo su recurso de apelación restringida, por inobservancia de los arts. 396, 407, 408 y 416 del CPP, sin dar cumplimiento con lo señalado en el art. 399 de la citada norma, negándoles la posibilidad de ampliar o corregir errores. Sobre este motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio que estaría referido a que el Tribunal de alzada antes de resolver el fondo del recurso de apelación restringida debe cumplir con lo que establece el art. 399 del CPP, lo contrario implicaría vulneración a las normas del debido proceso; aspecto que a decir del recurrente habría sido inobservado por el Tribunal de apelación; en la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el presente motivo.
En cuanto, al Auto Supremo 595 de 26 de febrero de 2003, no será considerado en la resolución de fondo; por cuanto, el mismo, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, ya que, fue declarado infundado; por tanto, rechazada la impugnación que fue motivo de análisis, razonamiento que se encuentra establecido en el Auto Supremo 571/2014-RA de 15 de octubre.
Respecto del segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respondió de forma evasiva a los cuestionamientos de su recurso de apelación restringida, fundamentos que se encuentran en el punto 1 incs. a); b); c); agregando además que en los puntos 7 y 8 el Auto de Vista sin fundamento señaló, que los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto habrían actuado correctamente al haber atenuado la pena y haber absuelto a la coacusada por ser insuficiente las pruebas aportadas; al respecto, invoca el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, que estaría referido a que no existiría fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que en el mismo el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado sobre el fondo de los puntos cuestionados; en la fundamentación del motivo, se observa que el recurrente explicó la posible contradicción; en consecuencia, este motivo resulta también admisible
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Arturo Quispe Pucho con el referido Auto de Vista
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, que el Tribunal de alzada evadió responder a los
- 3) Refiere, que como aclaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la presentación
- II.2.Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- a) Refiere, deficiencias de la Sentencia como ser: i) La acusación particular señaló que
- b) Reclama, que la acusación fue presentada fuera de plazo y la Sentencia con
- c) Denuncia, que el Auto de Vista y su Auto complementario, infringen el
- d) El Auto de Vista, infringe el art
- e) Finalmente refiere, que el Auto de Vista infringió el art
- Finalmente, el recurrente aparte de los referidos Autos Supremos, cita el 444/2005 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respondió de
- En cuanto, al Auto Supremo 278 de 31 de octubre de 2012; no será considerado
- Con relación al tercer motivo, en el que refiere que como aclaración sobre el cumplimiento
- IV.2. Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- Con relación al tercer motivo, señaló que el Auto de Vista y su Auto complementario
- Respecto del cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera infringido
- Por otra parte, con relación a la mera enunciación de defecto absoluto, el recurrente olvida
- Con relación al quinto motivo, referido a que el Auto de Vista hubiere infringido
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
