Respecto del cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera infringido
Respecto del cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera infringido el art. 173 del CPP, por no realizar el control de legalidad procesal que instruya al Tribunal de mérito aplique lo establecido en el referido artículo al estar obligados a valorar toda la prueba, una por una, otorgándole valor correspondiente en forma individual y conjunta y el no hacerlo constituye defecto absoluto. Sobre este reclamo, el recurrente invoca los Autos Supremos 308/2005 de 25 de agosto y 2/2013 de 31 de enero; empero, buscado el primero en el registro de Autos Supremos de la gestión 2005 en las Salas Penales Primera y Segunda, ninguno corresponde a la fecha que refiere el recurrente, y si bien existe el número de Auto Supremo; empero, corresponden a resoluciones de admisibilidad; en consecuencia, no contienen doctrina legal aplicable; y, respecto al segundo Auto Supremo que cita el recurrente, se advierte que corresponde a una Resolución que fue declarado infundado; es decir, que tampoco contiene doctrina legal que pudiera ser contrastado en el análisis de fondo
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Arturo Quispe Pucho con el referido Auto de Vista
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, que el Tribunal de alzada evadió responder a los
- 3) Refiere, que como aclaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la presentación
- II.2.Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- a) Refiere, deficiencias de la Sentencia como ser: i) La acusación particular señaló que
- b) Reclama, que la acusación fue presentada fuera de plazo y la Sentencia con
- c) Denuncia, que el Auto de Vista y su Auto complementario, infringen el
- d) El Auto de Vista, infringe el art
- e) Finalmente refiere, que el Auto de Vista infringió el art
- Finalmente, el recurrente aparte de los referidos Autos Supremos, cita el 444/2005 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respondió de
- En cuanto, al Auto Supremo 278 de 31 de octubre de 2012; no será considerado
- Con relación al tercer motivo, en el que refiere que como aclaración sobre el cumplimiento
- IV.2. Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- Con relación al tercer motivo, señaló que el Auto de Vista y su Auto complementario
- Respecto del cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera infringido
- Por otra parte, con relación a la mera enunciación de defecto absoluto, el recurrente olvida
- Con relación al quinto motivo, referido a que el Auto de Vista hubiere infringido
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
