Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Arturo Quispe Pucho con el referido Auto de Vista
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, que el Tribunal de alzada evadió responder a los
- 3) Refiere, que como aclaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la presentación
- II.2.Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- a) Refiere, deficiencias de la Sentencia como ser: i) La acusación particular señaló que
- b) Reclama, que la acusación fue presentada fuera de plazo y la Sentencia con
- c) Denuncia, que el Auto de Vista y su Auto complementario, infringen el
- d) El Auto de Vista, infringe el art
- e) Finalmente refiere, que el Auto de Vista infringió el art
- Finalmente, el recurrente aparte de los referidos Autos Supremos, cita el 444/2005 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respondió de
- En cuanto, al Auto Supremo 278 de 31 de octubre de 2012; no será considerado
- Con relación al tercer motivo, en el que refiere que como aclaración sobre el cumplimiento
- IV.2. Recurso de casación de Arturo Quispe Pucho
- Con relación al tercer motivo, señaló que el Auto de Vista y su Auto complementario
- Respecto del cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera infringido
- Por otra parte, con relación a la mera enunciación de defecto absoluto, el recurrente olvida
- Con relación al quinto motivo, referido a que el Auto de Vista hubiere infringido
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
