2) Que el Tribunal de mérito y el Ad quem no consideraron el
2) Que el Tribunal de mérito y el Ad quem no consideraron el hecho de que no se estableció la propiedad del bien de la víctima, para que a partir de ello se adecúe su conducta al tipo penal endilgado, siendo inexistente algún documento que acredite tal propiedad y por tanto el perjuicio ocasionado; tampoco existiría prueba que demuestre cómo se procedió con la falsedad y cómo se realizó el uso, al no existir estas pruebas no podía habérseles condenado a un pena tan elevada, contradiciendo el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007 SSP, referida a la carga de la prueba que corresponde al acusador; vulnerándose los arts. 198 y 203 del CP y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de mérito y el Ad quem no consideraron el
- 4) Que el Auto de Vista debió emitirse tomando en cuenta la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente Papio Huanaco Humacena cumplió con
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ahora bien, de la revisión del primer motivo del recurso, en el cual denuncia incongruencia
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Revisados los motivos segundo, tercero, cuarto y quito traídos también en casación, verificando el cumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
