Ahora bien, de la revisión del primer motivo del recurso, en el cual denuncia incongruencia
Ahora bien, de la revisión del primer motivo del recurso, en el cual denuncia incongruencia omisiva respecto a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todas las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida, en razón a que la Sentencia condenatoria no consideró los art. 37, 38, 39 y 40 del CP, referentes a la personalidad de los imputados y su arrepentimiento, resultando el fallo impugnado contradictorio a los precedentes contradictorios, sin embargo, el recurrente, olvida que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, en el caso de autos se limita a citar los Autos Supremos 276/2007 de 5 de octubre y 507/2007 de 11 de octubre, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente motivo, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente ente el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de mérito y el Ad quem no consideraron el
- 4) Que el Auto de Vista debió emitirse tomando en cuenta la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente Papio Huanaco Humacena cumplió con
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ahora bien, de la revisión del primer motivo del recurso, en el cual denuncia incongruencia
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Revisados los motivos segundo, tercero, cuarto y quito traídos también en casación, verificando el cumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
