Auto Supremo AS/0674/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Ahora bien, de la revisión del primer motivo del recurso, en el cual denuncia incongruencia


Ahora bien, de la revisión del primer motivo del recurso, en el cual denuncia incongruencia omisiva respecto a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todas las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida, en razón a que la Sentencia condenatoria no consideró los art. 37, 38, 39 y 40 del CP, referentes a la personalidad de los imputados y su arrepentimiento, resultando el fallo impugnado contradictorio a los precedentes contradictorios, sin embargo, el recurrente, olvida que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, en el caso de autos se limita a citar los Autos Supremos 276/2007 de 5 de octubre y 507/2007 de 11 de octubre, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente motivo, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente ente el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance