Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 674/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 18/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Dorotea Gutiérrez Huanaco y otro
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 200 a 204, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 11/2015 de 25 de marzo de fs. 190 a 193, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucía Verónica Guerra Coro contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al art. 198 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 674/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 18/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Dorotea Gutiérrez Huanaco y otro
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 200 a 204, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 11/2015 de 25 de marzo de fs. 190 a 193, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucía Verónica Guerra Coro contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al art. 198 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de mérito y el Ad quem no consideraron el
- 4) Que el Auto de Vista debió emitirse tomando en cuenta la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente Papio Huanaco Humacena cumplió con
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ahora bien, de la revisión del primer motivo del recurso, en el cual denuncia incongruencia
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Revisados los motivos segundo, tercero, cuarto y quito traídos también en casación, verificando el cumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
