El art
5) La Sentencia carece de fundamentación reflejada en la “no producción de la prueba” (sic.), pese a que se hizo el reclamo oportuno, haciendo caso omiso y señalando que no existiría contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa y que tendría un fundamento adecuado, actuar que es contradictorio al Auto Supremo 369/2005 de 17 de septiembre SPP, referido a la intervención oportuna del Tribunal de alzada ante la concurrencia de un defecto en el desarrollo del proceso o en la Sentencia, añade que, si en el fundamento no se refleja lo sucedido en la producción de la prueba, no es advertido por el Tribunal de apelación, dicha motivación carece de validez, resultando como norma vulnerada el art. 413 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de mérito y el Ad quem no consideraron el
- 4) Que el Auto de Vista debió emitirse tomando en cuenta la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente Papio Huanaco Humacena cumplió con
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ahora bien, de la revisión del primer motivo del recurso, en el cual denuncia incongruencia
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Revisados los motivos segundo, tercero, cuarto y quito traídos también en casación, verificando el cumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
