Auto Supremo AS/0674/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

El art


5) La Sentencia carece de fundamentación reflejada en la “no producción de la prueba” (sic.), pese a que se hizo el reclamo oportuno, haciendo caso omiso y señalando que no existiría contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa y que tendría un fundamento adecuado, actuar que es contradictorio al Auto Supremo 369/2005 de 17 de septiembre SPP, referido a la intervención oportuna del Tribunal de alzada ante la concurrencia de un defecto en el desarrollo del proceso o en la Sentencia, añade que, si en el fundamento no se refleja lo sucedido en la producción de la prueba, no es advertido por el Tribunal de apelación, dicha motivación carece de validez, resultando como norma vulnerada el art. 413 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP