Revisados los motivos segundo, tercero, cuarto y quito traídos también en casación, verificando el cumplimiento
Revisados los motivos segundo, tercero, cuarto y quito traídos también en casación, verificando el cumplimiento de los requisitos descritos por los arts. 416 y 417 del CPP; se advierte, que el recurrente se limita a citar los Autos Supremos invocados como precedentes y señalar que el Auto de Vista resultaría contradictorio a los mismos, omitiendo señalar la situación de hecho similar entre el Auto de Vista impugnado y el precedente; de igual manera, tampoco expone de manera clara y concreta cual sería el sentido jurídico distinto asignado por el fallo impugnado que no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance, falencias que no pueden ser suplidas de oficio por este máximo Tribunal de Justicia; por cuanto, los motivos señalados del recurso de casación devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de mérito y el Ad quem no consideraron el
- 4) Que el Auto de Vista debió emitirse tomando en cuenta la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente Papio Huanaco Humacena cumplió con
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ahora bien, de la revisión del primer motivo del recurso, en el cual denuncia incongruencia
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Revisados los motivos segundo, tercero, cuarto y quito traídos también en casación, verificando el cumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
