Auto Supremo AS/0674/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 7 a 11 enmendada a fs. 18) y particular (fs. 21 a 23), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 15/2009 de 23 de mayo (fs. 80 a 96 vta.); por la que, declaró a los imputados Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, autores y responsables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al 198 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión; a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Potosí, con costas a favor del estado y de la víctima, más el resarcimiento de daño civil a favor de ésta última, calificables en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 104 a 106 vta.); resuelto por Auto de Vista 32/2009 (fs. 129 a 131), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 888/2014 de 22 de diciembre emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista SPS 11/2015 de 25 de marzo (fs. 190 a 193), que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificados los recurrentes Dorotea Gutiérrez el 5 de abril de 2015 y Papio Huanaco el 5 de mayo del mismo año, con el Auto de Vista impugnado (fs. 194 vta. y 195 vta.), interpusieron recurso de casación el 12 de mayo del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad