De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 7 a 11 enmendada a fs. 18) y particular (fs. 21 a 23), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 15/2009 de 23 de mayo (fs. 80 a 96 vta.); por la que, declaró a los imputados Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, autores y responsables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al 198 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión; a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Potosí, con costas a favor del estado y de la víctima, más el resarcimiento de daño civil a favor de ésta última, calificables en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 104 a 106 vta.); resuelto por Auto de Vista 32/2009 (fs. 129 a 131), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 888/2014 de 22 de diciembre emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista SPS 11/2015 de 25 de marzo (fs. 190 a 193), que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificados los recurrentes Dorotea Gutiérrez el 5 de abril de 2015 y Papio Huanaco el 5 de mayo del mismo año, con el Auto de Vista impugnado (fs. 194 vta. y 195 vta.), interpusieron recurso de casación el 12 de mayo del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de mérito y el Ad quem no consideraron el
- 4) Que el Auto de Vista debió emitirse tomando en cuenta la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente Papio Huanaco Humacena cumplió con
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ahora bien, de la revisión del primer motivo del recurso, en el cual denuncia incongruencia
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Revisados los motivos segundo, tercero, cuarto y quito traídos también en casación, verificando el cumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
