En el caso de autos, se evidencia que el recurrente Papio Huanaco Humacena cumplió con
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se evidencia que el recurrente Papio Huanaco Humacena cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de mayo de 2015 (fs. 194 vta.), presentando su recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP; sin embargo, en cuanto concierne a la coimputada Dorotea Gutiérrez, se evidencia que la misma fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 5 de abril de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 195 vta.; por cuanto, en lo que respecta a la misma, ésta se hallaría fuera del plazo previsto en el art. 417 del CPP, para la interposición de su recurso de casación
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de mérito y el Ad quem no consideraron el
- 4) Que el Auto de Vista debió emitirse tomando en cuenta la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente Papio Huanaco Humacena cumplió con
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ahora bien, de la revisión del primer motivo del recurso, en el cual denuncia incongruencia
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Revisados los motivos segundo, tercero, cuarto y quito traídos también en casación, verificando el cumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
