Auto Supremo AS/0678/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

2) El Tribunal de alzada concluye, que no se dictó otra Sentencia en


2) El Tribunal de alzada concluye, que no se dictó otra Sentencia en contra suya, sin considerar que existe en el mismo juzgado dos procesos con los mismos sujetos, objeto y causa; inobservando el principio non bis in ídem previsto por los arts. 117 y 109.I y 4 de la CPP de la CPE y contradicción con la Sentencia Constitucional 121/2003-R de 26 de agosto “…que si bien no es un precedente contradictorio la S.C. tiene que ser tomada en cuenta en consideración a los derechos y garantías constitucionales…” (sic); además que se infringen el debido proceso y persecución penal única; constituyendo en una actividad procesal defectuosa inconvalidable, prevista por el art. 169 inc. 3) del CPP concordante con los arts. 115, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 del CPP