De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido de Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 064/2014 de 11 de mayo (fs. 32 a 34 vta.), por la que declaró a la imputada Mary Vda. de Córdova, autora y responsable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndole la condena de dos años de reclusión; en aplicación del art. 368 del CPP se le otorgó el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la referida Sentencia, Mary Vda. de Córdova, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 36 a 40); resuelto por Auto de Vista 20/2015 de 12 de junio (fs. 70 a 72), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente Mary Vda. de Córdova con el mencionado Auto de Vista el 1 de septiembre de 2015 (fs. 82 vta.), interpuso recurso de casación el 8 del citado mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada concluye, que no se dictó otra Sentencia en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- Revisados los tres motivos traídos en casación, verificando el cumplimiento de los requisitos descritos por
- Cabe aclarar, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme determina el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
