Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 678/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 23/2015
Parte Acusadora: Leopoldo Efraín Gutiérrez Rivas y otra
Parte Imputada: Mary Vda. de Córdova
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 92 a 94, Mary Vda. de Córdova, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2015 de 12 de junio, de fs. 70 a 72, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Leopoldo Efraín Gutiérrez Rivas y Justina Andrea Coronel Molina contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 678/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 23/2015
Parte Acusadora: Leopoldo Efraín Gutiérrez Rivas y otra
Parte Imputada: Mary Vda. de Córdova
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 92 a 94, Mary Vda. de Córdova, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2015 de 12 de junio, de fs. 70 a 72, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Leopoldo Efraín Gutiérrez Rivas y Justina Andrea Coronel Molina contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada concluye, que no se dictó otra Sentencia en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- Revisados los tres motivos traídos en casación, verificando el cumplimiento de los requisitos descritos por
- Cabe aclarar, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme determina el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
