El art
3) Errónea aplicación de la norma sustantiva, porque su conducta no se subsume a todos los elementos constitutivos del tipo penal de apropiación indebida, debido a que no se demuestra la cancelación de la deuda que obligue a la devolución de la prenda, que se pretendió demostrar a través de declaraciones testificales; por cuanto, tampoco existiría fundamentación al respecto conforme el art. 124 del CPP, ya que un medio idóneo para la comprobación del pago de una obligación civil es el pago documentado, lo que es inexistente, por lo que no siendo competencia del Tribunal de alzada revalorizar prueba debió ordenar el reenvío de la causa. Cita como precedente el Auto Supremo 82/2006 de 30 de enero.
Concluye su recurso señalando que, es obligación de los Tribunales velar por el cumplimiento del debido proceso previsto por el art. “115 del CPP” (sic) y del art. 124 del CPP; solicita a este Tribunal de casación anular el Auto de Vista y “…SE ORDENE ‘LA PROCEDENCIA DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS DE `ÍNCOMPETENCIA’ Y DEL ‘NON BIS IN IDEM’ Y LA PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN EN SI” (sic) por falta de subsunción de los hechos al tipo penal, defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a la defectuosa valoración de la prueba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada concluye, que no se dictó otra Sentencia en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- Revisados los tres motivos traídos en casación, verificando el cumplimiento de los requisitos descritos por
- Cabe aclarar, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme determina el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
