Cabe aclarar, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme determina el art
Con relación a la vulneración del debido proceso en razón a que la presente causa no correspondía sustanciarse en la vía penal, por emerger de un documento civil; que existiría un doble proceso con identidad de sujetos, objeto y causa, y que su conducta no se adecuaba a todos los elementos del tipo penal; la recurrente, de manera poco clara y con falta de técnica recursiva, señala los antecedentes de los motivos de manera insuficiente, omitiendo precisar de manera concreta los fundamentos del Auto de Vista con los cuales restringió o disminuyó esta garantía; asimismo, no indica el resultado dañoso originado por la infracción relacionado con cada uno de los motivos alegados en el recurso, por lo que ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y los supuestos de flexibilización, el recurso de casación deviene en inadmisible
Cabe aclarar, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme determina el art. 416 del CPP, por cuanto no pueden ser considerados para el análisis de fondo de los recursos de casación
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada concluye, que no se dictó otra Sentencia en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- Revisados los tres motivos traídos en casación, verificando el cumplimiento de los requisitos descritos por
- Cabe aclarar, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme determina el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
