Auto Supremo AS/0678/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Cabe aclarar, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme determina el art


Con relación a la vulneración del debido proceso en razón a que la presente causa no correspondía sustanciarse en la vía penal, por emerger de un documento civil; que existiría un doble proceso con identidad de sujetos, objeto y causa, y que su conducta no se adecuaba a todos los elementos del tipo penal; la recurrente, de manera poco clara y con falta de técnica recursiva, señala los antecedentes de los motivos de manera insuficiente, omitiendo precisar de manera concreta los fundamentos del Auto de Vista con los cuales restringió o disminuyó esta garantía; asimismo, no indica el resultado dañoso originado por la infracción relacionado con cada uno de los motivos alegados en el recurso, por lo que ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y los supuestos de flexibilización, el recurso de casación deviene en inadmisible

Cabe aclarar, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme determina el art. 416 del CPP, por cuanto no pueden ser considerados para el análisis de fondo de los recursos de casación