Revisados los tres motivos traídos en casación, verificando el cumplimiento de los requisitos descritos por
Revisados los tres motivos traídos en casación, verificando el cumplimiento de los requisitos descritos por los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que la recurrente se limita a citar los Autos Supremos invocados como precedentes, omitiendo señalar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente; de igual manera, tampoco expone de manera concreta cual sería el sentido jurídico distinto asignado por el fallo impugnado que no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada concluye, que no se dictó otra Sentencia en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- Revisados los tres motivos traídos en casación, verificando el cumplimiento de los requisitos descritos por
- Cabe aclarar, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme determina el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
