En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 1 de septiembre de 2015 (fs. 82 vta.), presentando su recurso de casación el 8 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada concluye, que no se dictó otra Sentencia en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- Revisados los tres motivos traídos en casación, verificando el cumplimiento de los requisitos descritos por
- Cabe aclarar, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme determina el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
