Con relación a José Abraham Delgadillo Ponce, no presenta prueba de descargo; empero, fue quien
Añade que los testigos de descargo corroboran las literales de descargo, que acreditaron que el terreno fue otorgado por FONVIS a pagos (D-1 a D-12); sobre la transferencia definitiva del lote (D-14 a D-21); escritura pública (D-22) y pruebas que acreditan su tramitación definitiva (DF-23 a D-26); pruebas testificales y literales de descargo que enervan la acusación y desvirtúan la prueba de cargo; concluye que los acusadores no han demostrado estar en posesión del lote de terreno; que esa autoridad no tuviese competencia para referir la calidad de los documentos, solo establecer si se produjo los delitos acusados, los que no han sido probados, que posiblemente en el lugar no habita ninguna de las partes, pero al haber construido el muro, el imputado da señal que lo ocupa y hace dominio del bien. Asimismo, no se probó el tipo de perturbación de posesión porque no se acreditó que los querellantes estuviesen en quieta y pacífica posesión del bien.
Con relación a José Abraham Delgadillo Ponce, no presenta prueba de descargo; empero, fue quien construyó el muro por encargo de Hugo Pardo Rodríguez, previo pago por su trabajo, quien no es parte en el supuesto despojo o perturbación de posesión y al no tener relación con el terreno, corresponde no involucrarlo en el caso
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- a) El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA-L de 18 de septiembre
- El recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no comprendió el entendimiento del Juzgador de
- La parte recurrente pide que se declare sin efecto el Auto de Vista y se
- Mediante Auto Supremo 636/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- En dicha resolución, el Juez destaca que los acusadores refieren que son propietarios de un
- Con relación a José Abraham Delgadillo Ponce, no presenta prueba de descargo; empero, fue quien
- II.2. De la apelación restringida
- Los acusadores interpusieron apelación restringida contra la Sentencia, argumentando que habiendo acreditado su derecho propietario
- Que se produjo la errónea aplicación de la ley adjetiva, valoración defectuosa de prueba, inobservancia
- Asimismo denunciaron inobservancia de la ley sustantiva, porque principalmente Hugo Pardo Rodríguez subsumió su conducta
- Que el principal imputado en base a un título del 2007, no obstante a su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, en el Considerando II referido a los Fundamentos Jurídicos de la
- De la fundamentación doctrinal, el Tribunal de alzada advirtió que en la redacción de la
- Destacó que la impugnación no fue específica; empero, estableció que las literales mencionadas en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 463 de 1 de octubre de 2010, que
- Debe añadirse, que el régimen procesal penal vigente, caracterizado por ser un sistema garantista, orientado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso, se tiene que el recurrente denuncia la revalorización de la prueba
- De la revisión del Auto Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Por otra parte, se advierte que el Tribunal de alzada, previa referencia a aspectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
