Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Con relación a José Abraham Delgadillo Ponce, no presenta prueba de descargo; empero, fue quien


Añade que los testigos de descargo corroboran las literales de descargo, que acreditaron que el terreno fue otorgado por FONVIS a pagos (D-1 a D-12); sobre la transferencia definitiva del lote (D-14 a D-21); escritura pública (D-22) y pruebas que acreditan su tramitación definitiva (DF-23 a D-26); pruebas testificales y literales de descargo que enervan la acusación y desvirtúan la prueba de cargo; concluye que los acusadores no han demostrado estar en posesión del lote de terreno; que esa autoridad no tuviese competencia para referir la calidad de los documentos, solo establecer si se produjo los delitos acusados, los que no han sido probados, que posiblemente en el lugar no habita ninguna de las partes, pero al haber construido el muro, el imputado da señal que lo ocupa y hace dominio del bien. Asimismo, no se probó el tipo de perturbación de posesión porque no se acreditó que los querellantes estuviesen en quieta y pacífica posesión del bien.

Con relación a José Abraham Delgadillo Ponce, no presenta prueba de descargo; empero, fue quien construyó el muro por encargo de Hugo Pardo Rodríguez, previo pago por su trabajo, quien no es parte en el supuesto despojo o perturbación de posesión y al no tener relación con el terreno, corresponde no involucrarlo en el caso