Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Debe añadirse, que el régimen procesal penal vigente, caracterizado por ser un sistema garantista, orientado


Debe añadirse, que el régimen procesal penal vigente, caracterizado por ser un sistema garantista, orientado hacia el respeto de los derechos y garantías constitucionales; en resguardo al debido proceso, ha determinado que la valoración de la prueba está regida por el sistema de valoración de la sana crítica, así, el art. 173 del CPP señala: “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.” (sic), competencia en la valoración de la prueba asignada estrictamente a los Jueces o Tribunales de primera instancia; ahora bien, de las glosas anteriores, se tiene que este Tribunal de manera uniforme a sostenido, con relación a la naturaleza del recurso de apelación restringida, que es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, en las que se incurrió en el juicio o la Sentencia, encontrándose el Tribunal de alzada impedido de revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que realizan los jueces o tribunales inferiores; por este motivo, en el sistema procesal vigente en Bolivia, no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los alcances establecidos en los arts. 413 y 414 del CPP