Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por lo referido, se establece en el caso de autos, que el Tribunal de alzada no procedió al análisis de la prueba, menos otorgó un determinado valor a alguna de las pruebas judicializadas en la causa, que permitieran el cambio de la situación jurídica de los imputados, como resultado de una nueva valoración de las pruebas; sino que el Tribunal de apelación, ante la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, procedió e emitir el fallo recurrido en el ámbito de los supuestos previstos por el art. 413 del CPP, siendo infundado el argumento de que haya incurrido en contradicción con los precedentes invocados como contradictorios, cuando en todo caso, las razones y la decisión de anulación de la sentencia y consecuente reenvío de la causa, resultan acordes a las doctrinas establecidas en dichos fallos.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hugo Héctor Pardo Rodríguez