De la revisión del Auto Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de Alzada
De la revisión del Auto Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de Alzada en el segundo considerando, numeral II destinado a los fundamentos jurídicos, procedió a la transcripción de toda la fundamentación realizada por el Juez de Sentencia, que le llevó formar convicción y emitir una Sentencia absolutoria a favor de los dos imputados; para luego relievar que como Tribunal de alzada, tiene la labor de control en la aplicación del Derecho, sin la posibilidad de ingresar a la construcción de los hechos históricos, circunscribiendo su función al control de la Sentencia y sus fundamentos, en base al imperio del principio de inmediación, que limita su accionar en la valoración probatoria y la inexistencia de una doble instancia. Este primer elemento, denota que el Tribunal de apelación, aplicó el entendimiento sentado por la amplia doctrina legal de este Tribunal de Casación, en sentido de que corresponde al Tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración de la prueba realizada por el inferior, a través de la verificación del iter lógico, analizando si la motivación fue expresa, clara y completa, conforme a las normas de la sana crítica; es decir, la lógica, la experiencia común y la psicología, sin que le esté permitido una reconsideración de los hechos o de las pruebas
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- a) El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA-L de 18 de septiembre
- El recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no comprendió el entendimiento del Juzgador de
- La parte recurrente pide que se declare sin efecto el Auto de Vista y se
- Mediante Auto Supremo 636/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- En dicha resolución, el Juez destaca que los acusadores refieren que son propietarios de un
- Con relación a José Abraham Delgadillo Ponce, no presenta prueba de descargo; empero, fue quien
- II.2. De la apelación restringida
- Los acusadores interpusieron apelación restringida contra la Sentencia, argumentando que habiendo acreditado su derecho propietario
- Que se produjo la errónea aplicación de la ley adjetiva, valoración defectuosa de prueba, inobservancia
- Asimismo denunciaron inobservancia de la ley sustantiva, porque principalmente Hugo Pardo Rodríguez subsumió su conducta
- Que el principal imputado en base a un título del 2007, no obstante a su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, en el Considerando II referido a los Fundamentos Jurídicos de la
- De la fundamentación doctrinal, el Tribunal de alzada advirtió que en la redacción de la
- Destacó que la impugnación no fue específica; empero, estableció que las literales mencionadas en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 463 de 1 de octubre de 2010, que
- Debe añadirse, que el régimen procesal penal vigente, caracterizado por ser un sistema garantista, orientado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso, se tiene que el recurrente denuncia la revalorización de la prueba
- De la revisión del Auto Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Por otra parte, se advierte que el Tribunal de alzada, previa referencia a aspectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
