Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

De la revisión del Auto Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de Alzada


De la revisión del Auto Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de Alzada en el segundo considerando, numeral II destinado a los fundamentos jurídicos, procedió a la transcripción de toda la fundamentación realizada por el Juez de Sentencia, que le llevó formar convicción y emitir una Sentencia absolutoria a favor de los dos imputados; para luego relievar que como Tribunal de alzada, tiene la labor de control en la aplicación del Derecho, sin la posibilidad de ingresar a la construcción de los hechos históricos, circunscribiendo su función al control de la Sentencia y sus fundamentos, en base al imperio del principio de inmediación, que limita su accionar en la valoración probatoria y la inexistencia de una doble instancia. Este primer elemento, denota que el Tribunal de apelación, aplicó el entendimiento sentado por la amplia doctrina legal de este Tribunal de Casación, en sentido de que corresponde al Tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración de la prueba realizada por el inferior, a través de la verificación del iter lógico, analizando si la motivación fue expresa, clara y completa, conforme a las normas de la sana crítica; es decir, la lógica, la experiencia común y la psicología, sin que le esté permitido una reconsideración de los hechos o de las pruebas